A los problemas que evidenció la Dirección Provincial de la Energía en lo referido a la facturación y las demoras en la entrega domiciliaria de los comprobantes a pagar, ahora se le suma el incumplimiento del plazo establecido entre la fecha de emisión y el vencimiento.
Es así que un usuario de Molina Punta expuso ante este medio su factura, en la que la fecha de emisión del último bimestre es del 4 de agosto y el vencimiento es el 12 (8 días).
Según lo contenido en la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, en su Artículo 29, “las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos. Las facturas deberán ser entregadas al usuario con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de su vencimiento”.
Hecho que, según lo reflejado, se incumple puesto que el plazo sólo se extiende por 8 días. La citada normativa expresa además que “tanto los instrumentos como las unidades de medición, deberán ser los reconocidos y legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos”.
En razón de ello, no son pocos los usuarios que han notado el incumplimiento del plazo entre emisión del comprobante y el vencimiento, ante ello seguramente la DPEC sumará un nuevo conflicto de los tantos por los que hoy atraviesa.